Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Colpalma Sa·Demandado Copacredito Cooperativa De Ahorro Y Credito De Los Trabajadores Activos Y Jubilados De Ecopetrol Sa

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto se presentó respecto al conocimiento de una demanda ordinaria declarativa interpuesta por la empresa Colpalma S.A. con el fin de que se reconociera el valor de la indexación, la corrección monetaria y los intereses moratorios sobre las condenas efectuadas a Ecopetrol mediante una sentencia anterior.

El Juzgado Séptimo Civil del circuito declaró su falta de competencia en el asunto y lo remitió a la jurisdicción contencioso administrativa, donde el proceso fue asignado a el Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, el cual ordenó subsanar la demanda en los términos del CPACA sobre una acción ejecutiva y posteriormente promovió el conflicto negativo de jurisdicciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala plena determinó que no se cumple con el presupuesto objetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, ya que, no existe una causa judicial única sobre la cual se suscite una controversia, debido a que en la Jurisdicción Ordinaria Civil se adelantó el proceso en una demanda declarativa y en la Jurisdicción Contencioso Administrativa se adelantó por un proceso ejecutivo.

Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1312 al Juzgado
  3. Quinto. Administrativo de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Séptimo. Civil del Circuito de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.